Madrugadores de Providencia

Avatargrupo abierto de varones que se asemejan a una reunión de publicanos y pecadores en torno a la mesa con Cristo, cada sabado por medio a las 7am a rezar, celebrar una Liturgia y compartir un desayuno.

DOCUMENTO CONFERENCIA EPISCOPAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

Todo ser humano tiene derecho a ser persona

- Contra la discriminación -

El Simposio de los Derechos Humanos en Chile, iniciativa ecuménica que se realizó en 1978, tuvo como lema: “Todo hombre tiene derecho a ser persona”. Tres décadas han transcurrido y la convicción de que todo ser humano tiene derecho a ser persona y a ser tratado como tal se ha consolidado universalmente.

Este convencimiento nos alienta a compartir respetuosamente con la sociedad chilena, los parlamentarios, con nuestras comunidades y todas las personas de buena voluntad algunas preocupaciones respecto del proyecto de ley contra la discriminación, actualmente en última etapa de tramitación legislativa.

1. Una ley que establezca medidas contra la discriminación cuenta con todo nuestro apoyo. Todos fuimos creados con igual dignidad, a imagen y semejanza de Dios. Buscamos por lo tanto una sociedad más justa, humana y fraterna, en la cual nadie sufra la exclusión, la burla, el desprecio ni menos el castigo, simplemente por ser diferente. Debemos acoger con respeto a todos, y reprobar toda injusticia que dañe la dignidad de las personas o la igualdad y complementariedad fundamental entre ellas.

2. Sin embargo, consideramos que el actual proyecto de ley requiere ser perfeccionado, de manera que la igualdad en dignidad de toda persona, que es el fundamento de la convivencia, no sea invocada erradamente contra derechos inherentes a la naturaleza humana. Nos parece que el proyecto de ley en su actual redacción puede ser utilizado con fines del todo ajenos a la intención de los legisladores, por cuanto puede llegar a ser precisamente fuente de discriminación que, como sociedad, tenemos que evitar.

3. En efecto, en virtud de leyes de formulación imprecisa, el justo rechazo a la discriminación ha sido esgrimido eficazmente en algunos países para, entre otros propósitos, afectar la esencia del matrimonio como unión entre un varón y una mujer, abierta a la generación de hijos conforme a su naturaleza. Afirmando que esta definición discriminaría a quienes quieren utilizar su libertad para “casarse” con alguien del mismo sexo, se ha logrado que dichas uniones sean aprobadas como uniones civiles, buscando equipararlas a la institución matrimonial.

4. Asimismo, so pretexto de evitar la discriminación se ha atentado contra el derecho superior del niño de contar con un padre y una madre, ya sean éstos sus progenitores o sus padres adoptivos.

También han sido invocadas leyes contra la discriminación para atentar contra la libertad de expresión y la libertad religiosa, imponiendo penas a personas, a historiadores, a pastores y sacerdotes por manifestar sus convicciones sobre la naturaleza del matrimonio, de la familia y de la sexualidad.

5. Por eso, es del todo necesario que se explicite en la misma ley que sus normas no pueden ser invocadas para afectar de modo alguno la naturaleza del matrimonio y de la familia, como tampoco para facultar la adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo.

Por otra parte, conviene afirmar explícitamente que ella no pretende inhibir la libertad de las confesiones religiosas respecto de su concepción acerca del matrimonio y de la familia. Una ley contra la discriminación no puede ser discriminatoria con ellas, al impedirles presentar públicamente sus convicciones y prohibir que sus instituciones sociales y educacionales trabajen libremente conforme a sus principios. Lo contrario sería un atentado contra la libertad religiosa y los principios democráticos.

6. Respetuosamente proponemos, por último, que la ley no utilice términos ambiguos, que son susceptibles de interpretaciones arbitrarias, por ser ajenos a nuestro ordenamiento jurídico, tales como las palabras “género” y “orientación sexual”. La ley debe expresar lo que pretende con términos claros e inequívocos.

Todo auténtico derecho humano respeta la naturaleza del ser humano y de las comunidades primarias que éste conforma, como es el matrimonio y la familia. La naturaleza humana contiene una verdad y genera una fuerza contra la que nadie, ni siquiera las leyes, pueden erigirse. Cuidémosla. La experiencia universal lo demuestra, acumulando inmensos sufrimientos y nocivos extravíos en virtud de leyes que han favorecido acciones contrarias a ella.

EL COMITÉ PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE CHILE
POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA PLENARIA,

† Ricardo Ezzati Andrello
Arzobispo de Santiago
Presidente

† Alejandro Goic Karmelic
Obispo de Rancagua
Vicepresidente

† Gonzalo Duarte García de Cortázar
Obispo de Valparaíso

† Horacio Valenzuela Abarca
Obispo de Talca


† Santiago Silva Retamales
Obispo Auxiliar de Valparaíso
Secretario General



Santiago, 6 de Junio de 2011

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